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Ley Federal de Sanidad Animal

Título DÉCIMO PRIMERO: DE LA DENUNCIA CIUDADANA, RECURSO DE REVISIÓN, INFRACCIONES Y DELITOS

Capítulo III: De las Infracciones

Artículo 167. Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Son infracciones administrativas:

  1. I. Incumplir con lo señalado en los artículos 16 o 18 de esta Ley;

    II. Incumplir las disposiciones en materia de sanidad animal sobre las características y especificaciones tendientes a procurar el bienestar de los animales en términos del artículo 19 de esta Ley;

    III. Incumplir lo establecido en materia de atención a los animales para su alimentación y medicamentos, en términos del artículo 21 de esta Ley;

    IV. Incumplir la regulación en materia de sacrificio humanitario de los animales, conforme lo dispone el artículo 23 de esta Ley;

    V. No dar cumplimiento en el punto de ingreso al país a las disposiciones en materia de importación de mercancías a que hace referencia el artículo 24 de esta Ley;

    VI. Incumplir las disposiciones en materia de importaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de esta Ley;

    VII. Transgredir lo dispuesto en materia de cuarentenas y guardas custodias-cuarentenas, a que hace referencia el artículo 30 de esta Ley;

    VIII. Transgredir lo ordenado en materia de importaciones e incumplimiento del certificado de libre venta, en términos del artículo 32 de esta Ley;

    IX. Ingresar mercancías reguladas al país, sin haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley;

    X. Omitir lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley;

    XI. No dar cumplimiento a la obligación de contar con el análisis de riesgo o reporte obligatorio de entrada y salida, conforme lo dispone el artículo 44 de este ordenamiento;

    XII. Incumplir con las obligaciones establecidas en la hoja de requisitos zoosanitarios o en las disposiciones de sanidad animal aplicables en los términos referidos en el artículo 45 de esta Ley;

    XIII. Incumplir con las disposiciones de sanidad animal que señala el artículo 47 de esta Ley;

    XIV. Transgredir las disposiciones relativas a las estaciones cuarentenarias o instalaciones para guarda custodia-cuarentena, según lo dispuesto por el artículo 48 de esta Ley;

    XV. Incumplir con lo dispuesto por el artículo 49 de esta Ley, en materia de exportación o reexportación;

    XVI. Incumplir con lo señalado en el artículo 56 segundo párrafo de esta Ley;

    XVII. Incumplir con lo señalado en el artículo 59 de esta Ley;

    XVIII. La falta de cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal, señaladas en el artículo 60 de esta Ley;

    XIX. Incumplir con las disposiciones relativas a las que se refiere el artículo 68 de esta Ley;

    XX. Incumplir con las disposiciones relativas a las que se refiere el artículo 70 de esta Ley;

    XXI. Instalar y operar puntos de verificación e inspección zoosanitaria sin autorización de la Secretaría de acuerdo con el artículo 72 de esta Ley;

    XXII. Incumplir con las disposiciones relativas a las que se refiere el artículo 73 de esta Ley;

    XXIII. No dar cumplimiento a la obligación de contar con el certificado zoosanitario de movilización o utilizarlo para fines diferentes a los que fue otorgado según los artículos 74 o 75 de esta Ley;

    XXIV. Incumplir con lo dispuesto en los artículos 78 u 80 de esta Ley;

    XXV. Ubicarse en el supuesto indicado en el artículo 83 de esta Ley;

    XXVI. Abstenerse de implementar y mantener un sistema de trazabilidad, a que se refiere el artículo 85 de esta Ley;

    XXVII. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 88 de esta Ley;

    XXVIII. Omitir la información a la que hace referencia el artículo 89 de esta Ley;

    XXIX. Omitir la información a la que hace referencia el artículo 90 de esta Ley;

    XXX. Transgredir las disposiciones en materia de registro y autorización de formulaciones de productos y sus modificaciones conforme lo indican los artículos 92 y 94 de esta Ley;

    XXXI. Abstenerse de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 96 de esta Ley;

    XXXII. No cumplir con las disposiciones relativas a productos registrados o autorizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 de esta Ley;

    XXXIII. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley;

    XXXIV. No dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 99 de esta Ley;

    XXXV. Abstenerse de otorgar la información en los términos de lo establecido en el artículo 101 de esta Ley;

    XXXVI. No asegurarse que los productos cuenten con la autorización o registro correspondiente, conforme se refiere el artículo 102 de esta Ley;

    XXXVII. Incumplir con lo previsto en el artículo 106 de esta Ley;

    XXXVIII. Incumplir con las disposiciones relativas al artículo 107 de esta Ley;

    XXXIX. Dejar de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 108 de esta Ley;

    XL. No proporcionar las facilidades a que hace referencia el artículo 109 de esta Ley;

    XLI. No proporcionar a la Secretaría la información a que hace referencia el artículo 110 de esta Ley;

    XLII. Abstenerse de cumplir las disposiciones a que hace referencia el artículo 111 de esta Ley;

    XLIII. Transgredir las disposiciones establecidas en el artículo 117 de esta Ley;

    XLIV. Incumplir con lo señalado en el artículo 120 de esta Ley;

    XLV. Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 129 de esta Ley;

    XLVI. Incumplir lo establecido por el artículo 134 de esta Ley;

    XLVII. Abstenerse de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 137 de esta Ley;

    XLVIII. Incumplir las obligaciones de los supuestos previstos en el artículo 144 de esta Ley;

    XLIX. Transgredir las disposiciones establecidas en el artículo 148 de esta Ley;

    L. Incumplir con las responsabilidades a que se refiere el artículo 151 de esta Ley, en sus fracciones: I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII;

    LI. Ostentar la contraseña Tipo Inspección Federal, sin dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 154 de esta Ley;

    LII. Ostentar sin autorización las contraseñas y marcas oficiales a las que hace referencia el artículo 157 de esta Ley; y

    LIII. Las demás infracciones a lo establecido en esta Ley o su Reglamento.

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