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Ley Federal de Sanidad Animal

Título SEXTO: DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Capítulo I: Del Control de Productos para Uso o Consumo Animal

Artículo 102. Las personas físicas o morales que desarrollen o presten cualquier actividad de salud animal o servicio veterinario, deberán asegurarse que los productos para uso o consumo animal que recomienden o utilicen, cuenten con el registro o autorización correspondiente.

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