Ley Federal de Sanidad Animal
Título DÉCIMO: DE LOS INCENTIVOS, CONTRASEÑAS, SISTEMA DE VIGILANCIA DE SANIDAD ANIMAL, DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO
Capítulo II: De las Contraseñas
Artículo 157. La Secretaría mediante Acuerdo publicará en el Diario Oficial de la Federación, las mercancías, instalaciones, procesos o servicios que podrán ostentar las contraseñas y marcas oficiales que por su tipo les sean aplicables y que garantizan su calidad zoosanitaria.