Ley Federal de Sanidad Animal
Título DÉCIMO: DE LOS INCENTIVOS, CONTRASEÑAS, SISTEMA DE VIGILANCIA DE SANIDAD ANIMAL, DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO
Capítulo III: Del Sistema de Vigilancia de Sanidad Animal
Artículo 158. La Secretaría integrará y administrará el Sistema de Vigilancia de Sanidad Animal, el cual consistirá en un registro público en donde se asentará la información básica sobre los certificados zoosanitarios; aprobaciones y autorizaciones que se expidan y los avisos presentados por quienes desarrollan actividades de sanidad animal o presten servicios veterinarios sujetos a los procesos de certificación y verificación, así como de los establecimientos obligados al uso de contraseñas y marcas registradas que cumplen con las disposiciones de sanidad animal que por su tipo les son aplicables.
El registro que se haga del otorgamiento y renovación de aprobaciones y autorizaciones que expida la Secretaría en términos de esta Ley y su Reglamento, tendrá efectos constitutivos. El asiento que se haga de los certificados zoosanitarios que se expidan, de la información que aporte el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y de los avisos presentados para el desarrollo de actividades de sanidad animal o prestación de servicios veterinarios tendrá efectos declarativos.