Ley Federal de Sanidad Animal
Título CUARTO: DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN
Capítulo III: De la Movilización
Artículo 73. La Secretaría previo análisis, podrá autorizar la movilización en todo el territorio nacional de bienes de origen animal de las distintas especies que se procesen en establecimientos Tipo Inspección Federal, con certificado zoosanitario de movilización, siempre y cuando la materia prima no tenga restricción para la movilización y cuenten con un sistema de trazabilidad y proceso que garanticen el control de riesgo requerido, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.