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Ley Federal de Sanidad Animal

Título CUARTO: DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN

Capítulo III: De la Movilización

Artículo 74. La Secretaría podrá autorizar la movilización de mercancías de alto riesgo entre zonas de diferente estatus zoosanitario, cuando se justifique para fines de tratamiento, investigación o aplicación de medidas zoosanitarias, con base en el riesgo zoosanitario que represente. Dicha movilización estará condicionada a la previa expedición del certificado zoosanitario de movilización sólo para su traslado inmediato y en condiciones de seguridad zoosanitaria hacia su destino.

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