Ley Federal de Sanidad Animal
Título CUARTO: DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN
Capítulo III: De la Movilización
Artículo 75. La Secretaría establecerá los requisitos a los que se deberá sujetar la movilización de material que contenga agentes patógenos.
La movilización de animales o bienes de origen animal afectados por enfermedades, plagas o en su caso por contaminantes, se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley y en las disposiciones de sanidad animal aplicables.
La movilización de los productos para uso o consumo animal afectados por contaminantes se sujetará a las disposiciones de esta Ley y a las que para tal efecto expida la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones.