Ley Federal de Sanidad Animal
Título OCTAVO: DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SERVICIO OFICIAL DE SEGURIDAD ZOOSANITARIA
Capítulo I: De la Inspección
Artículo 134. Cuando derivado de una certificación o verificación se detecte incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Ley o de las disposiciones que de ésta deriven; o exista presunción o evidencia de contaminación de bienes de origen animal, o probables infracciones a las disposiciones de sanidad animal, las personas aprobadaso autorizadas, informarán por escrito en forma inmediata a la Secretaría a efecto de que ésta realice las acciones conducentes.