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Ley Federal de Sanidad Animal

Título DÉCIMO PRIMERO: DE LA DENUNCIA CIUDADANA, RECURSO DE REVISIÓN, INFRACCIONES Y DELITOS

Capítulo III: De las Infracciones

Artículo 168. Para la imposición de sanciones la Secretaría, previo el cumplimiento a la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, se establecen cinco tipos de sanciones como sigue:

  1. 1. Clausura temporal.

    2. Clausura definitiva.

    3. Suspensión temporal del registro, certificación, aprobación, autorización, reconocimiento o permiso.

    4. Revocación o cancelación del reconocimiento, certificación, aprobación, autorización, registro o permiso.

    5. Multa.

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