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Ley Federal de Sanidad Animal

Título DÉCIMO PRIMERO: DE LA DENUNCIA CIUDADANA, RECURSO DE REVISIÓN, INFRACCIONES Y DELITOS

Capítulo III: De las Infracciones

Artículo 169. La Secretaría impondrá las multas teniendo en cuenta la gravedad de la falta y las condiciones económicas del infractor, conforme a la tabla del artículo siguiente y de acuerdo con el tabulador que se indica.

  1. A. De 20 a 1000 días de salario mínimo.

    B. De 1000 a 10,000 días de salario mínimo.

    C. De 10,000 a 50,000 días de salario mínimo.

    D. De 50,000 a 100,000 días de salario mínimo.

    Para los efectos del presente artículo por salario se entiende el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.

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