Ley Federal de Sanidad Animal
Título CUARTO: DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN
Capítulo III: De la Movilización
Artículo 68. La movilización de mercancías reguladas en el interior del territorio nacional, quedará sujeta a la expedición del certificado zoosanitario de movilización en origen de las mercancías, previo al cumplimiento de los requisitos y procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría.
Las disposiciones de sanidad animal establecerán los procedimientos para la conservación en archivo de las copias del certificado zoosanitario de movilización.
El certificado zoosanitario de movilización será expedido por la Secretaría, por terceros especialistas autorizados por ésta o por terceros especialistas autorizados en centros de certificación zoosanitaria que dependan de un organismo de certificación.