Ley Federal de Sanidad Animal
Título CUARTO: DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN
Capítulo III: De la Movilización
Artículo 70. La Secretaría determinará mediante disposiciones de sanidad animal, las características, requisitos o especificaciones que deberán reunir los vehículos y la transportación de animales vivos, bienes de origen animal y productos para uso o consumo animal, cuando impliquen un riesgo zoosanitario o en su caso un riesgo de contaminación de los bienes de origen animal.