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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título DÉCIMO: SANCIONES

Capítulo ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 328. La Secretaría impondrá una multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:

  1. I. Los navieros y operadores por carecer del seguro a que se refiere el artículo 143;

    II. El propietario, naviero u operador que autorice o consienta el manejo de la embarcación, cuando la tripulación no acredite su capacidad técnica o práctica;

    III. Los capitanes y patrones de embarcaciones por no utilizar el servicio de pilotaje o remolque cuandoéste sea obligatorio;

    IV. Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por:

    1. a. Proceder al desguace en contravención con lo establecido por el artículo 89;

      b. No efectuar en el plazo que fije la autoridad marítima, la señalización, remoción o extracción de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a la deriva, hundidos o varados;

      c. Por prestar los servicios a que se refiere el artículo 41 sin permiso de la Secretaría;

      d. Por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 177; y

      e. Por no contar con el seguro a que se refiere el artículo 176;

    V. Las personas físicas o morales que actúen como agente naviero u operador, sin estar autorizados o inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, respectivamente;

    VI. Los capitanes o patrones de embarcaciones por no cumplir con la obligación establecida en el artículo 161;

    VII. Los concesionarios, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 63;

    VIII. Los solicitantes de permisos temporales de navegación que de cualquier manera realicen actos u omisiones con el propósito de obtener aquél de modo ilícito;

    IX. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones gravísimas a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la autoridad marítima por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias;

    X. Los agentes navieros y en su caso a los propietarios de la embarcación que incumplan con lo dispuesto por la fracción III del artículo 269.

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