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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título TERCERO: DE LA NAVEGACIÓN

Capítulo V: SEÑALAMIENTO MARÍTIMO, Y AYUDAS A LA NAVEGACIÓN

Artículo 63. Los concesionarios de las administraciones portuarias integrales, terminales, marinas, instalaciones portuarias y vías navegables serán responsables de: construir, instalar, operar y conservar en las áreas concesionadas las señales marítimas y llevar a cabo las ayudas a la navegación, con apego a lo que establezca el reglamento respectivo, las reglas de operación de cada puerto y el título de concesión.No obstante lo anterior, la Secretaría mantendrá su responsabilidad de conformidad con este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad de los concesionarios.

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