Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título TERCERO: DE LA NAVEGACIÓN
Capítulo V: SEÑALAMIENTO MARÍTIMO, Y AYUDAS A LA NAVEGACIÓN
Artículo 62. Con apego al reglamento respectivo y a las reglas de operación de cada puerto, la Secretaría determinará las áreas marítimas para los fondeaderos, canales de navegación y áreas de seguridad en las zonas adyacentes en los puertos, y en las instalaciones y áreas de exploración y explotación de recursos naturales en las zonas marinas mexicanas, con elfin de preservar la seguridad en la navegación, recalada y salida de las embarcaciones que operen en las mismas.