Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título QUINTO: DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES
Capítulo V: CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS
Artículo 143. El naviero u operador se obliga a contratar un seguro de cobertura suficiente para indemnizar a los pasajeros y sus beneficiarios, de conformidad con el reglamento respectivo.