Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título QUINTO: DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES
Capítulo V: CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS
Artículo 144. Si por culpa del naviero u operador, la embarcación no zarpara en la fecha en que se comunicase al pasajero, éste devolverá al pasajero el valor del boleto y los bienes que hubiera embarcado.