Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título SEXTO: DE LOS RIESGOS Y ACCIDENTES DE LA NAVEGACIÓN
Capítulo V: RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE SINIESTROS MARÍTIMOS
Artículo 176. Todas las embarcaciones que naveguen o artefactos navales que se encuentren, en zonas marinas o en aguas interiores mexicanas, deberán de contar con un seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil en los términos del Título Séptimo de esta Ley.