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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo V: Inspección del trabajo

Artículo 547. Son causas especiales de responsabilidad de los Inspectores del trabajo:

  1. I. No practicar las inspecciones a que se refiere el artículo 542, fracciones II y III;

    II. Asentar hechos falsos en las actas que levanten;

    III. La violación de las prohibiciones a que se refiere el artículo 544;

    IV. Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de los trabajadores o de los patrones;

    V. No cumplir lasórdenes recibidas de su superior jerárquico; y

    VI. No denunciar al Ministerio Público, al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a un trabajador a su servicio.

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