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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo V: Inspección del trabajo

Artículo 546. Para ser Inspector del Trabajo se requiere:

  1. I. Ser mexicano, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Haber terminado la educación secundaria;

    III. No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones;

    IV. Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social y tener la preparación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;

    V. No pertenecer al estado eclesiástico; y

    VI. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

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