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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo V: Inspección del trabajo

Artículo 548. Las sanciones que pueden imponerse a los Inspectores del Trabajo, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son:

  1. I. Amonestación;

    II. Suspensión hasta por tres meses; y

    III. Destitución.

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