Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo VIII: Personalidad y bienes de las empresas sujetas a concesión
Artículo 94. En las escrituras de hipoteca y en las obligaciones hipotecarias, se hará constar que, al cumplirse el plazo por el cual se hace la concesión o en los casos a que se refiere el artículo 29 de esta ley, los bienes reversibles a la parte proporcional de los mismos que corresponda, en su caso, pasarán a ser propiedad de la nación, con todas sus dependencias y accesorios libres de todo gravamen y responsabilidad, aun con motivo de las obligaciones contraídas con anterioridad.