Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo VIII: Personalidad y bienes de las empresas sujetas a concesión
Artículo 95. Los acreedores hipotecarios no tienen derecho para impedir o estorbar la explotación de la vía de comunicación o medio de transporte; tampoco pueden oponerse a las modificaciones o alteraciones que se hagan durante el plazo de la hipoteca, respecto de los edificios, de los terrenos, de la vía y del material de explotación. Sin embargo, los acreedores hipotecarios tienen el derecho de oponerse a la venta de la línea o del sistema, a la enajenación de parte del material de explotación y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine un peligro para la seguridad de los créditos hipotecarios.