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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo VIII: Personalidad y bienes de las empresas sujetas a concesión

Artículo 96. La empresa estará obligada a poner en conocimiento de la Secretaría de Comunicaciones todos los actos y contratos que pretenda ejecutar en ejercicio de los derechos que le confieren los dos artículos anteriores.

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