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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo V: Caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos

Artículo 29. Las concesiones caducarán por cualquiera de las causas siguientes:

  1. I. Porque no se presenten los planos de reconocimiento y localización de las vías, puertos aéreos, campos de emergencia, estaciones, talleres y demás obras e instalaciones, dentro del término señalado en las concesiones;

    II. Por no construir o no establecer dentro de los plazos señalados en las concesiones, la parte o la totalidad de la vía u obras convenidas;

    III. Porque se interrumpa el servicio público prestado en todo o en parte importante, sin causa justificada a juicio de la Secretaría de Comunicaciones, o sin previa autorización de la misma;

    IV. Porque se enajene la concesión o alguno de los derechos en ella contenidos, o los bienes afectos al servicio de que se trate, sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones;

    V. Porque se ceda, hipoteque, enajene, o de cualquier manera se grave la concesión, o algunos de los derechos en ella establecidos, o los bienes efectos al servicio público de que se trate, a algún gobierno o Estados extranjeros, o porque se les admita como socios en la empresa concesionaria;

    VI. Porque se proporcionen al enemigo, en caso de guerra internacional, cualquiera de los elementos de que disponga el concesionario con motivo de su concesión;

    VII. Porque el concesionario cambie su nacionalidad mexicana;

    VIII. Porque se modifiquen o alteren substancialmente la naturaleza o condiciones en que opere el servicio, el trazo o la ruta de la vía, o los circuitos de las instalaciones, o su ubicación, sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones;

    IX. Porque los concesionarios no paguen la participación que corresponda al Gobierno Federal, en los casos en que así se haya estipulado en las concesiones, o porque se defraude dolosamente al Erario, en la participación, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar;

    X. Porque el concesionario se rehuse a cumplir, en su caso, con lo dispuesto por los artículos 102 y 103 de esta ley;

    XI. Porque los concesionarios no cumplan con la obligación de conducir las diversas clases de correspondencia;

    XII. Por no otorgar la fianza o constituir el depósito a que se refiere el artículo 17 y,

    XIII. Por los motivos de caducidad estipulados en las concesiones respectivas.

    XIV. Por incumplir lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley.

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