Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo V: Caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos
Artículo 29. Las concesiones caducarán por cualquiera de las causas siguientes:
I. Porque no se presenten los planos de reconocimiento y localización de las vías, puertos aéreos, campos de emergencia, estaciones, talleres y demás obras e instalaciones, dentro del término señalado en las concesiones;
II. Por no construir o no establecer dentro de los plazos señalados en las concesiones, la parte o la totalidad de la vía u obras convenidas;
III. Porque se interrumpa el servicio público prestado en todo o en parte importante, sin causa justificada a juicio de la Secretaría de Comunicaciones, o sin previa autorización de la misma;
IV. Porque se enajene la concesión o alguno de los derechos en ella contenidos, o los bienes afectos al servicio de que se trate, sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones;
V. Porque se ceda, hipoteque, enajene, o de cualquier manera se grave la concesión, o algunos de los derechos en ella establecidos, o los bienes efectos al servicio público de que se trate, a algún gobierno o Estados extranjeros, o porque se les admita como socios en la empresa concesionaria;
VI. Porque se proporcionen al enemigo, en caso de guerra internacional, cualquiera de los elementos de que disponga el concesionario con motivo de su concesión;
VII. Porque el concesionario cambie su nacionalidad mexicana;
VIII. Porque se modifiquen o alteren substancialmente la naturaleza o condiciones en que opere el servicio, el trazo o la ruta de la vía, o los circuitos de las instalaciones, o su ubicación, sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones;
IX. Porque los concesionarios no paguen la participación que corresponda al Gobierno Federal, en los casos en que así se haya estipulado en las concesiones, o porque se defraude dolosamente al Erario, en la participación, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar;
X. Porque el concesionario se rehuse a cumplir, en su caso, con lo dispuesto por los artículos 102 y 103 de esta ley;
XI. Porque los concesionarios no cumplan con la obligación de conducir las diversas clases de correspondencia;
XII. Por no otorgar la fianza o constituir el depósito a que se refiere el artículo 17 y,
XIII. Por los motivos de caducidad estipulados en las concesiones respectivas.
XIV. Por incumplir lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley.