Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo V: Caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos
Artículo 30. El concesionario perderá, a favor de la Nación, en los casos de caducidad por las causas mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI y XIII del artículo anterior, el importe de la garantía otorgada conforme al artículo 17. Perderá, además, en los casos de las fracciones II, III, IV, VIII, IX, XIIy XIII del mismo artículo, una parte de los bienes reversibles, cuyo monto fijará la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, de acuerdo con la relación que exista entre el porcentaje de tiempo que haya estado vigente la concesión y el plazo para la reversión final en favor de la Nación, fijado en la concesión respectiva.