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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo III: Concesiones, permisos y contratos

Artículo 17. Los concesionarios, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, constituirán el depósito u otorgarán la garantía que fije la Secretaría de Comunicaciones.

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