Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo VIII: Personalidad y bienes de las empresas sujetas a concesión
Artículo 93. La hipoteca comprende, salvo pacto en contrario:
I. La concesión;
II. La vía de comunicación o medio de transporte, con todas sus dependencias, accesorios y, en general, todo lo que le pertenezca, cuando la misma haya sido construida en virtud de la concesión.
III. El material fijo y móvil empleado con la construcción y explotación, reparación, renovación y conservación de la vía de comunicación o del medio de transporte y sus dependencias, y
IV. Los capitales enterados por la empresa para la explotación y administración de la vía de comunicación o medio de transporte, el dinero en caja de la explotación corriente, los créditos nacidos directamente de la explotación y los derechos otorgados a la empresa por terceros.