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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Capítulo V: Del procedimiento administrativo sancionador

Sección VIII: Sanciones que corresponde imponer al Banco de México

Artículo 48. El Banco de México sancionará con multa de mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Financieras que:

  1. I. Se abstengan de registrar las Comisiones, conforme a las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco, en infracción al artículo 6 de esta Ley.

    II. Se abstengan de recibir cheques salvo buen cobro,órdenes de transferencias de fondos o instrucciones de cargo, en contravención a lo señalado en el artículo 16 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que con fundamento en dicho artículo expida el Banco de México.

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