Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Capítulo V: Del procedimiento administrativo sancionador
Sección VIII: Sanciones que corresponde imponer al Banco de México
Artículo 48. El Banco de México sancionará con multa de mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Financieras que:
I. Se abstengan de registrar las Comisiones, conforme a las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco, en infracción al artículo 6 de esta Ley.
II. Se abstengan de recibir cheques salvo buen cobro,órdenes de transferencias de fondos o instrucciones de cargo, en contravención a lo señalado en el artículo 16 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que con fundamento en dicho artículo expida el Banco de México.