Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Capítulo V: Del procedimiento administrativo sancionador

Sección VIII: Sanciones que corresponde imponer al Banco de México

Artículo 47. El Banco de México sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Financieras y Cámaras de Compensación que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras señaladas enel artículo siguiente, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que el propio Banco expida en términos de esta Ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.