Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Capítulo III: De la transparencia en relación con los Medios de Disposición y en el otorgamiento de créditos, préstamos y financiamientos.
Artículo 16. Las instituciones de crédito están obligadas a recibir cheques salvo buen cobro y órdenes de transferencias de fondos para abono en cuenta del beneficiario. Asimismo, las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas están obligadas a recibir cheques salvo buen cobro y órdenes de transferencias de fondos para el pago del principal, intereses, Comisiones y gastos, de los créditos, préstamos o financiamientos que otorguen a sus Clientes.
Lasórdenes de transferencias de fondos mencionadas en el párrafo anterior podrán ser enviadas a solicitud del Cliente o por un tercero y la emisora podrá ser cualquier persona facultada para ello. Asimismo, los cheques podrán ser librados por el Cliente o por un tercero, a cargo de cualquier institución de crédito.
Asimismo, las instituciones de crédito estarán obligadas a recibir y procesar las instrucciones de cargo en las cuentas de depósito y de apertura de crédito en cuenta corriente de sus clientes, que reciban derivadas de servicios de domiciliación previstos en la Ley de Instituciones de Crédito, así como de otras operaciones que determine el Banco de México a través de disposiciones de carácter general. Lo anterior, siempre y cuando existan fondos suficientes en las cuentas respectivas.
Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que para efectos de lo previsto en este artículo emita el Banco de México, en las que se determinarán entre otros, los tipos y montos de las operaciones sujetas al presente artículo.