Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Capítulo V: Del procedimiento administrativo sancionador
Sección VIII: Sanciones que corresponde imponer al Banco de México
Artículo 49. El Banco de México sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las Entidades Financieras que:
I. Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 4 de esta Ley.
II. Se abstengan de observar la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo del CAT, que al efecto establezca el Banco de México a través de disposiciones de carácter general.
III. Cobren intereses en términos distintos a lo previsto en el artículo 10, de la presente Ley.
IV. Cobren alguna penalización por la transferencia de la totalidad de los recursos de los trabajadores que reciban por concepto de salario y de otras prestaciones de carácter laboral, en contravención al artículo 18 de la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Banco de México.
V. Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 4 Bis de esta Ley.
VI. Se abstengan de observar la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo de la GAT, que al efecto establezca el Banco de México a través de disposiciones de carácter general.
VII. Incumplan con lo señalado en los artículos 19 y 19 Bis, o en las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos de tales preceptos.
VIII. Se abstengan de otorgar la información a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo 22 de esta Ley.