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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Capítulo V: Del procedimiento administrativo sancionador

Sección VIII: Sanciones que corresponde imponer al Banco de México

Artículo 49 Bis. El Banco de México podrá, previo derecho de audiencia, suspender o limitar de manera parcial las operaciones de las Cámaras de Compensación que incumplan de manera reiterada lo previsto en los artículos 19 y 19 Bis, o en las disposiciones que de ellos emanen.

Asimismo, el Banco de México podrá revocar las autorizaciones mencionadas en el artículo 19 Bis, en caso de que se infrinja de manera reiterada y grave lo previsto en los artículos señalados en el párrafo anterior o en las disposiciones que de éste emanen.

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