Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título SEXTO: De la Custodia de Valores Representativos de Inversiones del Gobierno Federal
Capítulo UNICO
Artículo 81. Los fondos que resulten del ejercicio de los derechos patrimoniales mencionados en el artículo 77, deberán contabilizarse según lo previsto en el artículo 87 de esta ley.