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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título SEXTO: De la Custodia de Valores Representativos de Inversiones del Gobierno Federal

Capítulo UNICO

Artículo 81. Los fondos que resulten del ejercicio de los derechos patrimoniales mencionados en el artículo 77, deberán contabilizarse según lo previsto en el artículo 87 de esta ley.

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