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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título SEXTO: De la Custodia de Valores Representativos de Inversiones del Gobierno Federal

Capítulo UNICO

Artículo 80. Para el oportuno ejercicio de los derechos patrimoniales que competen a la Secretaría, respecto de los títulos a que se refiere el artículo anterior, y para conocimiento inmediato de los acuerdos que se tomen en los órganos o asambleas correspondientes, la Tesorería designará representante, el cual coordinará sus actuaciones con el representante señalado en dicho artículo.

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