Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título SEXTO: De la Custodia de Valores Representativos de Inversiones del Gobierno Federal
Capítulo UNICO
Artículo 80. Para el oportuno ejercicio de los derechos patrimoniales que competen a la Secretaría, respecto de los títulos a que se refiere el artículo anterior, y para conocimiento inmediato de los acuerdos que se tomen en los órganos o asambleas correspondientes, la Tesorería designará representante, el cual coordinará sus actuaciones con el representante señalado en dicho artículo.