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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título SEXTO: De la Custodia de Valores Representativos de Inversiones del Gobierno Federal

Capítulo UNICO

Artículo 79. La dependencia a quien corresponda la coordinación del sector respectivo, comunicará oportunamente a la Tesorería la designación del representante del Gobierno Federal ante los órganos de gobierno o las asambleas generales de accionistas o de socios de la entidad, y le solicitará se expida el certificado de tenencia de los títulos representativos del capital que acredite debidamente la representación, el cual se despachará de inmediato conforme a los valores que se tengan en custodia.

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