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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título SEXTO: De la Custodia de Valores Representativos de Inversiones del Gobierno Federal

Capítulo UNICO

Artículo 78. Las entidades en las que el Gobierno Federal tenga inversiones financieras, pagarán en la Tesorería los dividendos, utilidades o remanentes correspondientes a más tardar el décimo sexto día natural siguiente al de aprobación del balance social. La falta de entero oportuno causará intereses moratorios a la tasa que por financiamiento cubra el Gobierno Federal al Banco de México, los que deberán enterarse en la propia Tesorería.

Las personas que tengan a su cargo la dirección general o administración única de dichas entidades, serán solidariamente responsables con éstas del pago de los conceptos antes señalados, los que la Tesorería podrá hacer efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Al efectuarse la disolución y liquidación de las referidas entidades, se enterará en la Tesorería la cuota de liquidación del haber que corresponda al Gobierno Federal.

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