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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título SEPTIMO: De la Contabilidad de Fondos y Valores Federales

Capítulo II: De los Registros Contables

Artículo 87. Los fondos que resulten del ejercicio de los derechos patrimoniales, inherentes a los valores que representen inversiones financieras del Gobierno Federal, deberán registrarse en el subsistema de contabilidad de fondos federales.

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