Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título SEPTIMO: De la Contabilidad de Fondos y Valores Federales
Capítulo II: De los Registros Contables
Artículo 87. Los fondos que resulten del ejercicio de los derechos patrimoniales, inherentes a los valores que representen inversiones financieras del Gobierno Federal, deberán registrarse en el subsistema de contabilidad de fondos federales.