Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título SEPTIMO: De la Contabilidad de Fondos y Valores Federales
Capítulo II: De los Registros Contables
Artículo 88. La Tesorería llevará la contabilidad de los activos, pasivos, patrimonios, ingresos y egresos del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal y registrará la información resultante conforme a las técnicas contables generalmente aceptadas y lineamientos que dicte la propia Tesorería.