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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título SEPTIMO: De la Contabilidad de Fondos y Valores Federales

Capítulo II: De los Registros Contables

Artículo 88. La Tesorería llevará la contabilidad de los activos, pasivos, patrimonios, ingresos y egresos del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal y registrará la información resultante conforme a las técnicas contables generalmente aceptadas y lineamientos que dicte la propia Tesorería.

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