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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título SEPTIMO: De la Contabilidad de Fondos y Valores Federales

Capítulo II: De los Registros Contables

Artículo 89. La Tesorería y sus auxiliares rendirán cuenta del manejo de fondos, bienes y valores federales en la forma y términos que establezcan las disposiciones legales.

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