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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título SEPTIMO: De la Contabilidad de Fondos y Valores Federales

Capítulo II: De los Registros Contables

Artículo 90. La Tesorería comunicará a los centros contables de las dependencias, cuáles son los auxiliares que, conforme a las disposiciones legales, les deben rendir directamente cuenta del manejo de fondos, bienes y valores federales para los fines consiguientes.

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