Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título SEPTIMO: De la Contabilidad de Fondos y Valores Federales
Capítulo II: De los Registros Contables
Artículo 91. Los resultados de las operaciones de compensación de adeudos, efectuadas por la Tesorería, por las unidades administrativas de la Secretaría o del Departamento del Distrito Federal y de los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de los Municipios de estos últimos, deberán asentarse en los registros contables correspondientes.