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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título SEPTIMO: De la Contabilidad de Fondos y Valores Federales

Capítulo II: De los Registros Contables

Artículo 92. Los créditos no fiscales a cargo de la Federación se registrarán en la contabilidad de las dependencias de la administración pública federal.

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