Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título SEPTIMO: De la Contabilidad de Fondos y Valores Federales
Capítulo II: De los Registros Contables
Artículo 86. Las oficinas recaudadoras de los fondos correspondientes a las aportaciones de seguridad social, que por disposición de la Ley o por determinación de la Tesorería estén exceptuadas de concentrarlas en esta última, cumplirán con los requisitos contables respectivos, debiendo reflejar los importes en las cuentas del subsistema de contabilidad correspondiente.