Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título SEPTIMO: De la Contabilidad de Fondos y Valores Federales
Capítulo II: De los Registros Contables
Artículo 85. Los bienes que excepcionalmente se reciban para el pago de adeudos a favor del Gobierno Federal, conforme a lo dispuesto en esta Ley, se registrarán en cuentas de orden de la Tesorería o de los auxiliares.