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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título SEPTIMO: De la Contabilidad de Fondos y Valores Federales

Capítulo II: De los Registros Contables

Artículo 85. Los bienes que excepcionalmente se reciban para el pago de adeudos a favor del Gobierno Federal, conforme a lo dispuesto en esta Ley, se registrarán en cuentas de orden de la Tesorería o de los auxiliares.

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