Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título SEPTIMO: De la Contabilidad de Fondos y Valores Federales

Capítulo II: De los Registros Contables

Artículo 84. Los ingresos resultantes de la recaudación deberán reflejarse de inmediato en los registros de la oficina receptora, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, las que efectuarán el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas.

Los citados auxiliares llevarán los registros contables de la recaudación que establezca la Tesorería.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.