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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título SEPTIMO: De la Contabilidad de Fondos y Valores Federales

Capítulo I: De la Información Contable

Artículo 83. El subsistema de contabilidad de fondos federales a cargo de la Tesorería, autorizado y establecido por autoridad competente, observará los principios básicos de la contabilidad gubernamental y deberá organizarse para:

  1. I. Captar diariamente la información del ingreso y del egreso efectuados y contabilizarlos.

    II. Enlazar el subsistema de contabilidad de fondos federales con los demás subsistemas contables del Gobierno Federal, a fin de mejorar los mecanismos para el registro de las operaciones.

    III. Vincular la contabilidad con la información que registre el Banco de México del movimiento de fondos en la cuenta corriente de la Tesorería.

    IV. Establecer y mantener los registros necesarios que provean la información para el análisis económico, financiero y de toma de decisiones.

    V. Aportar los elementos que permitan determinar la responsabilidad de los servidores públicos en materia de manejo de fondos y valores mediante controles contables y administrativos.

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