Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título SEPTIMO: De la Contabilidad de Fondos y Valores Federales
Capítulo I: De la Información Contable
Artículo 82. La Tesorería concentrará, revisará, integrará y controlará la información contable del movimiento de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal y, en la oportunidad prevista en el Reglamento de esta Ley, producirá los estados contables para su integración en la cuenta pública federal.