Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título QUINTO: De la Compensación de Adeudos
Capítulo UNICO
Artículo 75. Las operaciones de compensación de los créditos y adeudos a que se refiere este Capítulo se registrarán contablemente como dispone el artículo 91 de esta Ley.