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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título QUINTO: De la Compensación de Adeudos

Capítulo UNICO

Artículo 74. La Tesorería podrá establecer las modalidades y adecuaciones operativas para mejorar el sistema de compensación a que se refiere el artículo anterior, para lo cual expedirá los instructivos y circulares correspondientes.

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