Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título QUINTO: De la Compensación de Adeudos
Capítulo UNICO
Artículo 74. La Tesorería podrá establecer las modalidades y adecuaciones operativas para mejorar el sistema de compensación a que se refiere el artículo anterior, para lo cual expedirá los instructivos y circulares correspondientes.